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Matriculación de 2º en adelante 2008/2009

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  1. Matriculación alumnos de 2º en adelante
  2. Ampliación de Matrícula
  3. Matriculación Créditos de Libre Configuración
  4. Rectificaciones de Matrícula
  5. Anulaciones con derecho a devolución
  6. Deducciones
  7. Principales fechas de matriculación

 

Tabla de precios para el curso 2008/2009

 

MATRICULACIÓN ALUMNOS DE 2.º EN ADELANTE

El Primer paso: La confirmación de Plaza

La confirmación de plaza tiene por objeto garantizar al alumno una plaza académica en la UCAM en la titulación en la que se encuentra ya matriculado para el año académico siguiente, de tal forma que no se asigne su plaza a otros alumnos de nuevo ingreso, comprometiéndose el alumno a su vez a ocupar dicha plaza. Para ello, el alumno abonará en este concepto la cuantía de 1000 € que serán considerados posteriormente como 1.er pago de la matrícula y por tanto, descontados del resultante final de ésta cuando el alumno la formalice en su totalidad.

El impreso de confirmación de plaza lo podrá descargar el alumno de la página web a partir del día 2 de junio. También podrá solicitarla en Secretaría Central.

El plazo establecido para realizar la confirmación de plaza finalizará el día 25 de agosto. La UCAM entenderá que el alumno renuncia a continuar sus estudios si, transcurrida esta fecha, no hubiera formalizado debidamente este proceso y su plaza quedará a disposición de la Universidad.

La cantidad abonada en concepto de confirmación de plaza no será reintegrable en ningún caso, aunque se considere parte integrante de la matrícula.

 

El siguiente paso: La automatrícula

La automatrícula es un sistema que permite al alumno matricularse de forma rápida y cómoda en las APIS habilitadas por la Universidad, de las asignaturas que quiere cursar durante un año académico. Se realizará desde el 29 de septiembre al 7 de octubre. Secretaría Central informará debidamente al alumno del día y hora a la que tiene que acudir a matricularse, con el impreso de matrícula provisional cumplimentado. Dicho impreso de matrícula provisional estará disponible para el alumno a partir del 15 de septiembre en la página Web (www.ucam.edu).

Esta información se hará llegar al alumno, junto con la clave que tienen que utilizar este día:

  • Mediante carta enviada al domicilio del alumno. (Principios de septiembre)
  • A través del UCAMóvil.

Conviene que el alumno guarde la clave enviada a casa ya que será la misma que utilizará para el resto de matriculaciones del curso, así como para poder acceder a los ordenadores de las APIS de la Universidad.

El alumno tendrá que presentarse a la hora indicada y seguir las instrucciones de automatriculación que se darán por parte del personal de Secretaría, escogiendo este día todas las asignaturas que desee realizar durante el curso académico: (Troncales, Obligatorias, optativas/optativas cursadas como créditos de libre configuración). Así mismo, podrá matricularse de ellas en sus distintas modalidades: evaluación continua, recuperación y también podrá pedir la convalidación de las mismas.

Una vez matriculado, el alumno tendrá que realizar el pago en las entidades bancarias autorizadas hasta el 24 de octubre.

IMPORTANTE

Aquel alumno, que habiendo solicitado asignaturas en recuperación no haya abonado su matrícula en el período correspondiente, perderá el derecho a presentarse a los exámenes de la convocatoria extraordinaria de diciembre.

LOS ALUMNOS QUE VAYAN A MATRICULARSE DE ALGUNA ASIGNATURA TRONCAL, OBLIGATORIA U OPTATIVA EN FORMA DE CONVALIDACIÓN REALIZARÁN EL MISMO TRÁMITE, TENIENDO EN CUENTA EL APARTADO SOBRE DE CONVALIDACIONES.

 

 Ampliación de matrícula

¿Qué es?

Se entiende por ampliación de matrícula aquella derivada de la modificación de la situación académica del alumno, bien como resultado de las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria de diciembre, bien como consecuencia de la resolución del proceso de convalidaciones.

 Podrá efectuarse en los siguientes casos:

  1. Como consecuencia de una asignatura no convalidada. Si es asignatura de primer curso, el alumno deberá matricularse de ella obligatoriamente.
  2.  Como consecuencia de una asignatura convalidada. En el supuesto que esa asignatura fuera causante de incompatibilidad, una vez convalidada, podrá ampliar matrícula en la asignatura posterior, o bien solicitar su convalidación / adaptación. En el caso de que el resultado de la solicitud anterior resultase negativo el alumno podrá optar a matricularse de la asignatura en cuestión, dentro de los plazos habilitados por Secretaría Central. Si la asignatura no fuese causante de incompatibilidad, la convalidación de la misma surtirá el mismo efecto que si fuera superada en la convocatoria de diciembre, pudiendo acogerse en este caso el alumno al punto 3.
  3. Como consecuencia de una asignatura superada en la convocatoria extraordinaria de diciembre:
    1. En el caso de que la asignatura no fuera causante de incompatibilidad manifiesta, el alumno podrá matricularse en ampliación de tantos créditos como haya superado o bien de tantas asignaturas como haya superado. En el caso de asignaturas optativas, su posible matrícula quedará supeditada a la disponibilidad de plazas en la misma. Este criterio lo determinará el propio alumno.
    2. En el caso de que la asignatura fuera causante de incompatibilidad manifiesta, el alumno podrá matricularse en ampliación de matrícula de la asignatura posterior o bien solicitar la convalidación de la misma. Aún en este caso, si el alumno quisiera acogerse a la modalidad a) podrá realizarlo a petición expresa del mismo.
  4. Excepcionalmente el alumno podrá matricularse en ampliación de matrícula de aquellas asignaturas para las que se recomienda expresamente a principios de curso no matricular hasta la superación de una asignatura anterior. Independientemente de si el alumno supera la recomendación en la convocatoria extraordinaria de diciembre, podrá ampliar matrícula de esas asignaturas. Para ello será condición necesaria el que al menos esté matriculado en septiembre de la asignatura inicial, causante de la recomendación de no matrícula de la asignatura posterior. Estas recomendaciones están recogidas en las tablas anexas a la de su plan de estudios e itinerarios de especialización, entregadas a todos los alumnos antes de realizar su automatrícula.

No existirá posiblidad de realizar ampliación de matrícula alguna diferente a las detallads anteriormente.

 

¿Cuándo se realiza?

La ampliación de matrícula se realiza desde el 15 de diciembre al 15 de enero, una vez publicados los resultados de las convalidaciones y una vez están validadas las actas de la convocatoria extraordinaria de diciembre.

El alumno podrá matricularse sólo de aquellas asignaturas contempladas en normativa. Por ello es importante que se consulte tanto la normativa de convalidaciones como el cuadro de incompatibilidades de cada titulación.

De igual forma el alumno tendrá que respetar los plazos de matriculación y de entrega de documentos. Fuera de estos plazos y de los casos contemplados para ampliación de matrícula no se realizará ampliación de ninguna asignatura.

El plazo máximo de pago será el 15 de enero.

 

Créditos de libre Configuración

La Universidad incluye en todos sus planes de estudio un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva total del mismo que el estudiante aplicará a las materias, seminarios u otras actividades académicas que libremente escoja entre las ofertadas por la Universidad.

El objetivo último es la doble posibilidad de diversificación del curriculum vitae del alumno y de especialización en materias concretas. En este sentido, es aconsejable realizar la matrícula de los créditos de libre configuración basándose en asignaturas optativas de la propia titulación o de otras titulaciones.

El número de créditos de libre configuración previsto para cada curso viene reflejado en el cuadro resumen de cada plan de estudio, y será indispensable realizar la matrícula de los créditos de libre configuración simultáneamente a las materias Troncales, Obligatorias y Optativas, en el proceso de automatrícula, excepto para alumnos de nuevo ingreso, que cumplirán con este requisito pero por un proceso de matriculación distinto.

 

MATRÍCULA

El número de créditos de libre configuración previsto para cada curso viene reflejado en el cuadro resumen de cada plan de estudios, y será indispensable realizar la matrícula de los créditos de libre configuración y tendrán un periodo de matriculación distinto:

  1. Optativas: el alumno se matriculará de éstas el día de la automatrícula si son de la misma titulación.
  2. Asignaturas ofertadas por otras titulaciones: el alumno se matriculará con la oferta disponible el día que le corresponda de automatrícula.
  3. Seminarios de libre configuración: Distinguimos varios tipos:
    1. Seminarios ofertados por las Unidades Centrales y Titulaciones . Tendrán dos períodos de matriculación diferentes:
      1. Primer cuatrimestre: del 20 de octubre al 6 de noviembre.
      2. Segundo cuatrimestre: del 9 de febrero al 18 de febrero.
      3. Seminarios de verano: del 1 al 12 de junio.

        La información y los plazos de matriculación serán expuestos en el Tablón de Secretaría Central.
    2. Seminarios de tipo institucional (Congresos). La Secretaría informará sobre su matriculación.
    3. Seminarios de refuerzo: en las materias donde se requiere una formación específica (Matemáticas, Física, Dibujo Técnico), la UCAM programa una serie de seminarios de apoyo y refuerzo destinados a aquellos alumnos que deseen consolidar sus conocimientos del Bachillerato y COU. Quedarán reflejados en sus expedientes bajo la forma de Créditos de Libre Configuración. En principio, estarán destinados para los alumnos de nuevo ingreso y los plazos de matrícula serán dispuestos por Secretaría Central.
  4. Realizando prácticas en empresas externas (SOIL).
  5. Realizando prácticas como alumno colaborador en diferentes servicios de la UCAM (Protocolo, Gabiente de Comunicación,...) .
  6. Convalidando créditos de libre configuración.

 

RECTIFICACIONES DE MATRÍCULA, ANULACIONES CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Y DEDUCCIONES

RECTIFICACIÓN DE MATRÍCULA

Las solicitudes se presentarán debidamente justificadas por escrito en la Secretaría Central, pudiéndose realizar en los siguientes casos:

  1. Cuando los horarios en que se impartan las enseñanzas hayan sido publicados en fecha posterior a la matrícula del alumno o, habiéndose publicado con antelación, sufran una rectificación y, como resultado de ello, se produzca incompatibilidad de horarios con otras asignaturas en las que esté matriculado o al alumno le sea imposible desarrollar las asignaturas con normalidad. Para ello, una vez comunicado este hecho, el alumno dispondrá de 7 días hábiles desde su comunicación para rectificar su matrícula o solicitar la devolución de la misma. En caso de no hacerlo en el plazo establecido el se procederá directamente a realizar la devolución de los importes abonados por este concepto.
  2. Cuando una asignatura o seminario no se active por parte de la Universidad. En este caso Secretaría Central comunicará a los afectados este hecho disponiendo de 7 días hábiles desde su comunicación o publicación para modificar la matrícula. En caso de no hacerlo en el plazo establecido se procederá directamente a la devolución de los importes abonados por este concepto.
  3. Rectificación voluntaria:
    1. De asignaturas matriculadas. El alumno dispondrá desde el día 15 al 24 de octubre para poder modificar voluntariamente su matrícula. Fuera de este plazo NO PODRÁ SOLICITAR MODIFICACIÓN ALGUNA.
      Fuera de este periodo no se aceptará ningún tipo de rectificación, salvo las contempladas en los casos anteriores.
    2. De seminarios matriculados: el alumno dispondrá como maximo hasta dos días habiles antes de que empiece el seminario para solicitar la devolución.

 

ANULACIONES CON DERECHO A DEVOLUCIÓN.

  1. Por admisión, en el período de asignación de plazas, en otro título de la UCAM. Se devolverán en su caso, las tasas resultantes de la reasignación del número de créditos en la nueva titulación.
  2. Por petición del interesado y en un período máximo de 15 días posteriores al inicio de las clases. Dicha devolución no comprenderá en ninguno de los casos los importes satisfechos en concepto de reserva o confirmación de plaza, pues ambas son cantidades no reintegrables.
  3. Por la no prestación del servicio por causa imputable a la Universidad. En este caso se devolverá el 100% del importe abonado por el alumno en concepto de reserva o confirmación de plaza y de matrícula, previa solicitud del interesado, durante el curso académico en el que se produjo el hecho causante objeto de la devolución.

     

ANULACIÓN CON DERECHO DE DEVOLUCIÓN

  1. Por admisión, en el período de asignación de plazas, en otro título de la UCAM. Se devolverán en su caso, las tasas resultantes de la reasignación del número de créditos en la nueva titulación.
  2. Por petición del interesado y en un período máximo de 15 días posteriores al inicio de las clases. Dicha devolución no comprenderá en ninguno de los casos los importes satisfechos en concepto de reserva o confirmación de plaza, pues ambas son cantidades no reintegrables.
  3. Por la no prestación del servicio por causa imputable a la Universidad. En este caso se devolverá el 100% del importe abonado por el alumno en concepto de reserva o confirmación de plaza y de matrícula, previa solicitud del interesado, durante el curso académico en el que se produjo el hecho causante objeto de la devolución.

 

DEDUCCIONES

1. Deducción por hermanos estudiando en la UCAM

Los alumnos matriculados en titulaciones oficiales durante el curso 2008-2009 y que tengan un hermano estudiando en la UCAM tendrán una bonificación del 5% sobre el importe de los créditos de su matrícula; si son tres hermanos los que están estudiando, dicha bonificación será del 10% para el último hermano y del 5% para el penúltimo y así sucesivamente, según vaya aumentando el número de hermanos irá aumentando progresivamente la bonificación en un 5%.

El plazo para solicitar la citada bonificación comprenderá desde el 13 de noviembre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009 una vez que finalicen todos los plazos de matriculación en asignaturas por parte de los alumnos. En caso de que un alumno haya solicitado la bonificación y se haya matriculado con posterioridad de más asignaturas, por ejemplo durante el periodo de ampliación de matrícula, no podrá volver a solicitar otra bonificación posterior.

La solicitud se realizará en Secretaría Central cumplimentando el modelo oficial aportando además la siguiente documentación: fotocopia del libro de familia, fotocopia de los impresos de matrícula (del solicitante y del hermano/s) y fotocopia de la libreta de la cuenta corriente donde aparecen los veinte dígitos del número de cuenta donde se efectuará el ingreso de la correspondiente bonificación. El titular de esta cuenta ha de ser el solicitante de la bonificación

2. Deducción por discapacidad:

Esta deducción podrán solicitarla aquellos alumnos que acrediten un grado de discapacidad mínimo del 33%; los cuales pueden obtener una bonificación del 20% sobre el importe de su matrícula.

Las solicitudes se presentarán en Secretaría Central, previa verificación de los datos aportado por el alumno en la Unidad de Atención a la discapacidad.

Los plazos para la presentación de las solicitudes comprenderán el curso académico en vigor para el que se presente la solicitud, una vez efectuado el abono de la matrícula o matrícula iniciales.

En ambos tipos de deducciones habrá que tener en cuenta que: las bonificaciones o deducciones se practicarán sobre la totalidad de créditos troncales, obligatorios y optativos (independientemente de la modalidad de matrícula, es decir, computan también si están matriculados en libre configuración estos últimos) matriculados durante el curso académico en vigor, tanto en matrícula como en ampliación de matrícula. Por tanto no se entenderán incluidos en las bonificaciones o deducciones anteriores los créditos matriculados en seminarios, convalidaciones de libre configuración u otro tipo de reconocimiento de créditos. Tampoco se entenderán como incluidos los conceptos de apertura de expediente ni de seguro escolar (público o privado). Tampoco se podrán solicitar estas deducciones sobre matriculas de cursos académicos anteriores en caso de que el alumno en su día no lo hiciese en los plazos establecidos al efecto.

 

 
 
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