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Preguntas más frecuentes

 

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AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA. subir

¿Qué es?

Se entiende como ampliación de matrícula aquella derivada de la situación académica del alumno, bien como resultado de las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria de diciembre, bien como consecuencia de la resolución del proceso de convalidaciones.

Podrá efectuarse en los siguientes casos.

  1. Como consecuencia de una asignatura no convalidada. Si es asignatura de primer curso, el alumno deberá matricularse de ella obligatoriamente.
  2. Como consecuencia de una asignatura convalidada. En el supuesto de que esa asignatura fuese causante de una incompatibilidad, una vez convalidada, podrá ampliar matrícula en la asignatura posterior, o bien solicitar su convalidación/adaptación. En el caso de que el resultado de la solicitud anterior resultase negativo el alumno podrá optar a matricularse de la asignatura en cuestión, dentro de los plazos habilitados por Secretaría Central. Si la asignatura no fuese causante de incompatibilidad, la convalidación de la misma surtirá el mismo efecto que si la asignatura fuera superada en la convocatoria extraordinaria de diciembre, pudiendo acogerse en este caso el alumno al punto 3.
  3. Como consecuencia de una asignatura superada en la convocatoria extraordinaria de Diciembre.
    1. En el caso de que la asignatura no fuera causante de incompatibilidad manifiesta, el alumno podrá matricularse en ampliación de tantos créditos como haya superado o bien de tantas asignaturas como haya superado 1. Este criterio lo determinará el propio alumno.
    2. En el caso de que la asignatura fuera causante de incompatibilidad manifiesta, el alumno podrá matricularse en ampliación de matrícula de la asignatura posterior o bien solicitar la convalidación de la misma. Aún en este caso, si el alumno quisiera acogerse a la modalidad a)  podrá realizarlo a petición expresa del mismo.
  4. Excepcionalmente el alumno podrá matricularse en ampliación de matrícula de aquellas asignaturas para las que  se recomienda expresamente 2 a principios de curso no matricular hasta la superación de una asignatura anterior. Independientemente de si el alumno supera la recomendación en la convocatoria extraordinaria de diciembre, podrá ampliar matrícula de las siguientes asignaturas. Para ello será condición necesaria el que al menos esté matriculado en septiembre de la asignatura inicial, causante de la recomendación de no matrícula de la asignatura posterior.

No existirá posibilidad de realizar ampliación de matrícula alguna diferente a las detalladas anteriormente.

¿CUÁNDO SE REALIZA?

La ampliación de matrícula se realiza desde el 15 de diciembre al 15 de enero, una vez publicados los resultados de las convalidaciones y una vez están validadas las actas de la convocatoria extraordinaria de Diciembre.

El alumno podrá matricularse sólo de aquellas asignaturas contempladas en normativa. Por ello es importante que se consulte tanto la normativa de convalidaciones como el cuadro de incompatibilidades de cada titulación.

De igual forma el alumno tendrá que respetar los plazos de matriculación y de entrega de documentos. Fuera de estos plazos y de los casos contemplados para ampliación de matrícula no se realizará ampliación de ninguna asignatura.

El plazo máximo de pago será hasta el día 15 de enero.

1 En el caso de las asignaturas optativas, su posible matrícula quedará supeditada a la disponibilidad de plazas en la misma.

2 Estas recomendaciones están recogidas en las tablas anexas a la de su plan de estudios e itinerarios de especialización, entregadas a todos los alumnos antes de realizar su automatrícula.

 

 

ANULACIONES CON DERECHO A DEVOLUCIÓN. subir
  1. Por admisión, en el período de asignación de plazas, en otro título de la UCAM. Se devolverán en su caso, las tasas resultantes de la reasignación del número de créditos en la nueva titulación.
  2. Por petición del interesado y en un período máximo de 15 días posteriores al inicio de las clases. Dicha devolución no comprenderá en ninguno de los casos los importes satisfechos en concepto de reserva o confirmación de plaza, pues ambas son cantidades no reintegrables.
  3. Por la no prestación del servicio por causa imputable a la Universidad. En este caso se devolverá el 100%  del importe abonado por el alumno en concepto de reserva o confirmación de plaza y de matrícula, previa solicitud del interesado, durante el curso académico en el que se produjo el hecho causante objeto de la  devolución.

 

 

AUTOMATRÍCULA. subir

La automatrícula es un sistema que permite al alumno matricularse de forma rápida y cómoda en las APIS habilitadas por la Universidad, de las asignaturas que quiere cursar durante un año académico. Se realizará desde el 29 de septiembre al 7 de octubre.  Secretaría Central  informará debidamente al alumno del día y hora a la que tiene que acudir a matricularse, con el impreso de matrícula provisional cumplimentado. Dicho impreso de matrícula provisional estará disponible para el alumno a partir del 15 de septiembre en la página Web (www.ucam.edu).

Esta información se hará llegar al alumno, junto con la clave que tienen que utilizar este día:

  • Mediante carta enviada al domicilio del alumno. (Principios de septiembre)
  • A través del UCAMóvil.

Conviene que el alumno guarde la clave enviada a casa ya que será la misma que utilizará para el resto de matriculaciones del curso así como para poder acceder a los ordenadores de las A.P.I. de la Universidad.

El alumno tendrá que presentarse a la hora indicada y seguir  las instrucciones de automatriculación que se darán por parte del personal de Secretaría, escogiendo este día todas las asignaturas que desee realizar durante el curso académico: (Troncales, Obligatorias, optativas/optativas cursadas como créditos de libre configuración). Así mismo, podrá matricularse de ellas en sus distintas modalidades: evaluación continua, recuperación y también podrá pedir la convalidación de las mismas.

Una vez matriculado, el alumno tendrá que realizar el pago en las entidades bancarias autorizadas hasta el 24 de octubre.

IMPORTANTE
Aquel alumno, que habiendo solicitado asignaturas en recuperación no haya abonado su matrícula en el período correspondiente, perderá el derecho a presentarse a los exámenes de la convocatoria extraordinaria de diciembre.

 

COMPLEMENTOS DE LADE Y DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN subir

Complementos de formación para el acceso al 2º Ciclo de Licenciado en ADE

A esta Licenciatura se puede acceder a través de:

  1. Un Primer Ciclo de LADE.
  2. Diplomatura en Ciencias Empresariales ó un Primer Ciclo de la Licenciatura de Economía.

Si el alumno accede de C. Empresariales, cursará 4 Créditos de Macroeconomía y 4 Créditos de Microeconomía (2,5 teóricos + 1,5 prácticos), de no haberlos superado con anterioridad.

Si el alumno accede del Primer Ciclo de Economía, cursará 9 Créditos de Economía de la Empresa (4,5 teóricos + 4,5 prácticos), de no haberlos superado con anterioridad.

Complementos de formación para el acceso al 2º Ciclo de Ciencias de la Comunicación (Periodismo, Publicidad y Comunicación Audiovisual)

A cualquiera de estas Licenciaturas se puede acceder a través de:

  1. Un Primer Ciclo de cualquiera de las tres Licenciaturas.
  2. A través de una Diplomatura ó Ingeniería Técnica.
  3. A través de un Primer Ciclo de cualquier Licenciatura ó Ingeniería.

Los complementos de formación que todos los alumnos que accedan al 2º Ciclo de cualquiera de las tres Licenciaturas, de no haberlos superado con anterioridad en sus respectivos accesos, deberán cursar los siguientes:

Comunes a las tres titulaciones:

  • Lengua (8 Créditos).
  • Teoría de la Comunicación y Teoría de la Información (10 Créditos).

Dependiendo de la titulación a la que se quiera acceder:

  • Periodismo: Comunicación e Información Escrita (12 Créditos).
  • Publicidad: Publicidad y Relaciones Públicas (12 Créditos).
  • C. Audiovisual: Comunicación e Información Audiovisual (12 Créditos).

 

 

CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN. subir

La Universidad incluye en todos sus planes de estudios un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva total del mismo que el estudiante aplicará a las materias, seminarios u otras actividades académicas que libremente escoja entre las ofertadas por la Universidad.

El objetivo último es la posibilidad de diversificación del currículum vitae del alumno y de especialización en materias concretas. En este sentido, es aconsejable realizar la matrícula de los créditos de libre configuración basándose en asignaturas optativas de la propia titulación o de otras titulaciones.

 

 

MATRICULACIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN. subir

El número de créditos de libre configuración previsto para cada curso viene reflejado en el cuadro resumen de cada plan de estudio, y será indispensable realizar la matrícula de los créditos de libre configuración simultáneamente a las materias Troncales, Obligatorias y Optativas, en el proceso de automatrícula, excepto para alumnos de nuevo ingreso, que cumplirán con este requisito pero por un proceso de matriculación distinto.

Tal y como hemos indicado anteriormente existen varias vías para obtener créditos de libre configuración y tendrán un período de matriculación distinto:

  1. Optativas: el alumno se matriculará de éstas el día de la automatrícula si son de la misma titulación.
  2. Asignaturas ofertadas por otras titulaciones: el alumno se matriculará con la oferta disponible el día que le corresponda de automatrícula.
  3. Seminarios de libre configuración: Distinguimos varios tipos:

    1. Seminarios ofertados por las Titulaciones Oficiales y Unidades Centrales. Tendrán tres períodos de matriculación diferentes:

      1. Primer cuatrimestre: del 20 de octubre al 6 de noviembre.
      2. Segundo cuatrimestre: del 9 al 18 de febrero.
      3. Seminarios de verano: del 1 al 12 de junio.
    2. La información y los plazos de matriculación serán expuestos en el Tablón de Secretaría Central.

    3. Seminarios de tipo institucional (Congresos). La Secretaría informará sobre su matriculación.
    4. Seminarios de refuerzo: en las materias donde se requiere una formación específica (Matemáticas, Física, Dibujo Técnico), la UCAM programa una serie de seminarios de apoyo y refuerzo destinados a aquellos alumnos que deseen consolidar sus conocimientos del Bachillerato y COU. Quedarán reflejados en sus expedientes bajo la forma de Créditos de Libre Configuración. En principio, estarán destinados para los alumnos de nuevo ingreso y los plazos de matrícula serán dispuestos por Secretaría Central.
  4. Prácticas en empresas: Para ello el alumno deberá acudir al S.O.I.L. (Servicio de Orientación e Información Laboral), situado en la primera planta del Monasterio.
  5. Prácticas como alumno colaborador: El alumno puede realizar prácticas en distintos servicios de la UCAM (Protocolo, Gabinete de comunicación, etc…).
  6. Convalidando créditos de libre configuración.

 

 

CONVALIDACIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN. subir

Distinguimos dos casos:

  1. Adaptación/Convalidación de materias como créditos de libre configuración en la UCAM.

Se considera adaptación cuando el alumno acredita en su certificado académico personal de otra Universidad haber cursado estudios de la misma titulación que actualmente estudia en la UCAM. En este caso, se adaptará la totalidad de créditos de libre configuración que el alumno posea en dicho certificado, así como las materias Obligatorias y Optativas que no hayan sido utilizadas previamente en procesos de adaptación anteriores en la UCAM. (Resolución de Consejo de Gobierno).

Se considera convalidación cuando el alumno acredita en su certificado académico personal de otra Universidad, haber cursado estudios de diferente titulación a los que actualmente estudia en la UCAM.

En este caso, se convalidará como créditos de libre configuración las asignaturas Troncales, Obligatorias u Optativas que el alumno posea en dicho certificado, y que no hayan sido utilizadas previamente en procesos de convalidación anteriores en la UCAM, así como los créditos de libre configuración realizados y anotados en su expediente académico.

  1. Reconocimiento en el expediente académico del alumno de créditos de libre configuración.

Se reconocerán en el expediente académico del alumno los créditos de libre configuración registrados en su correspondiente certificación académica como excedentes por adaptación de plan de estudios.

Se reconocerán en el expediente académico del alumno todos los apuntes de créditos de libre configuración incluidos como tal en su correspondiente certificación académica.

Alumnos que acrediten la realización de enseñanzas profesionales de Música, Arte Dramático y Danza, con validez académica oficial. Según resolución del Consejo de Gobierno de esta Universidad se acuerda el siguiente reconocimiento de créditos:

  • Grado Medio de Enseñanzas musicales o Danza (seis años), reconocimiento de 7 créditos.
  • Grado Superior de Enseñanzas musicales, Arte Dramático o Danza (cuatro o cinco años según especialidad, equivalencia a Licenciado Universitario: art. 42.3 LOGSE), reconocimiento de 13 créditos.
  1. Se reconocerán por los estudios mencionados siempre que se hayan finalizado y se esté en posesión de la respectiva titulación.
  2. El título correspondiente deberá haber sido obtenido después de haber ingresado en la UCAM, o durante los dos años anteriores al ingreso en la misma.
  3. Entendemos la existencia de un Grado Medio, con equivalencia de Diplomado Universitario y un Grado Superior, con la equivalencia de Licenciado Universitario. En caso de que un alumno acredite estos dos grados en ningún caso los créditos otorgados serán acumulables.

Por Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2002, se aprobó la convalidación por créditos de libre configuración de los cursos de “Curso Superior Universitario en Desarrollo Java”: 3 créditos. “Curso Superior Universitario en Desarrollo de Base de Datos Oracle”: 3 créditos. Estos cursos se ofrecen desde la Secretaría de Títulos Propios de la propia universidad.

Los estudiantes que hayan realizado a través del Vicerrectorado de Relaciones Internaciones, el curso de inglés en la Universidad de Birmingham, podrán solicitar la convalidación de 4 créditos.

El alumno solicitará por escrito y mediante solicitud el reconocimiento de estos créditos, aportando documentación original donde acredite los requisitos exigidos.

REQUISITOS

Secretaría Central dispondrá los plazos para concurrir al proceso. Tanto la Adaptación como la Convalidación de asignaturas como créditos de libre configuración se realizará mediante traslado de expediente.

En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente.

En los estudios de Segundo Ciclo, en ningún caso procederá que sean reconocidas como libre configuración las materias o asignaturas que formen parte de la carga lectiva de aquella titulación por la que se accedió a los mismos.

PROCEDIMIENTO

PARA TODOS LOS ALUMNOS

El alumno deberá solicitar la convalidación/adaptación de créditos de libre configuración desde el 15 al 30 de enero, utilizando impreso al efecto, distinto al utilizado para las convalidaciones de asignaturas Troncales, Obligatorias y Optativas.

Deberá presentarse provisto de la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de convalidaciones de Libre Configuración debidamente cumplimentado. (A recoger en Secretaria Central).
  • Certificación académica personal donde conste las asignaturas con las calificaciones obtenidas, créditos cursados y año del plan de estudios.
  • Resguardo de haber solicitado Traslado de Expediente, para aquellos alumnos que no hayan finalizado sus estudios.

La Unidad de convalidaciones tramitará la solicitud al Vicerrectorado de alumnado a partir del último día hábil del mes de enero y éste emitirá la resolución definitiva, en los 5 días hábiles a la finalización del plazo.

El pago correspondiente por convalidación/adaptación será el 20% del precio del crédito.

 

 

CRÉDITO . subir

Unidad de valoración de la actividad académica organizada, que generalmente equivale a 10 horas de enseñanza teórica, práctica o equivalente. (R.D. 898/1985 de 30 de abril)

 

ACCESO. subir
Croquis

 

RECTIFICACIONES DE MATRÍCULA. subir

Las solicitudes se presentarán debidamente justificadas por escrito en la Secretaría Central, pudiéndose realizar en los siguientes casos:

  1. Cuando los horarios en que se impartan las enseñanzas hayan sido publicados en fecha posterior a la matrícula del alumno o, habiéndose publicado con antelación, sufran una rectificación y, como resultado de ello, se produzca incompatibilidad de horarios con otras asignaturas en las que esté matriculado o al alumno le sea imposible desarrollar las asignaturas con normalidad. Para ello, una vez comunicado este hecho, el alumno dispondrá de 7 días hábiles desde su comunicación para rectificar su matrícula o solicitar la devolución de la misma. En caso de no hacerlo en el plazo establecido el se procederá directamente a realizar la devolución de los importes abonados por este concepto.
  2. Cuando una asignatura o seminario no se active por parte de la Universidad. En este caso Secretaría Central comunicará a los afectados este hecho disponiendo de 7 días hábiles desde su comunicación o publicación para modificar la matrícula. En caso de no hacerlo en el plazo establecido se procederá directamente a la devolución de los importes abonados por este concepto.
  3. Rectificación voluntaria:
    1. De asignaturas matriculadas. El alumno dispondrá desde el día 15 al 24 de octubre para poder modificar voluntariamente su matrícula. Fuera de este plazo NO PODRÁ REALIZAR  MODIFICACIÓN ALGUNA, salvo aquellas que estén debidamente autorizadas por Jefatura de Estudios, previa solicitud presentada en Secretaría Central, dentro de los plazos máximos que se dispongan.
    2. Fuera de este periodo no se aceptará ningún tipo de rectificación, salvo las contempladas en los casos anteriores.

    3. De seminarios matriculados: el alumno dispondrá como máximo hasta 2 días hábiles antes de que empiece el seminario para solicitar la devolución.

 

 

¿PUEDO CONVALIDAR LAS ASIGNATURAS APROBADAS PROCEDENTES DE OTROS CENTROS UNIVERSITARIOS?. subir

Para que una asignatura sea convalidada, ha de verificarse que el alumno ha cursado en otra universidad el programa completo vigente en la UCAM con una carga lectiva equivalente al 80% como mínimo de los créditos establecidos para esa materia. (Para más información pulsa aquí)

 

 

TUTORIAS. subir

El objetivo de las tutorías en la Universidad Católica San Antonio es la formación integral del alumno.

La complejidad de la sociedad y los rápidos cambios tecnológicos exigen una adaptabilidad y una capacidad de respuesta por parte de la persona, de modo que la labor del tutor en la UCAM es potenciar el desarrollo académico y personal de nuestros alumnos, con la idea de formarlos para insertarse en la sociedad de manera creativa y transformadora.

 

 

ACCESO DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS. subir

Normativa (R.D. 285/2004, de 20 de febrero, Acuerdo 25 de octubre de 2004 del Consejo de Universidades: BOE 15 marzo 2005)

Competencia y criterios de convalidación

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española en la que el interesado desee proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Serán susceptibles de convalidación las materias aprobadas en un plan de estudios conducentes a la obtención de un título extranjero de educación superior, cuando el contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial.

La convalidación de estudios parciales a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

    1. cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.
    2. Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.
    3. Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del R. D. 285/2004 , de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
    4. Cuando los estudios superados para la obtención del título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, NO SE PODRÁ REALIZAR POSTERIORMENTE SU HOMOLOGACIÓN.

Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia. A estos efectos, las Universidades deberán establecer las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el R. D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren pertinentes.


Procedimiento de convalidación.

Los alumnos seguirán un procedimiento diferente a los alumnos con estudios universitarios españoles. Para mayor información consultar en la unidad de convalidaciones de Secretaría Central. Tlf.: (+34) 968 27 88 64.

 

Prueba de aptitud (Para la homologación del título por el MEC)

Normativa: R.D. 285/2004 de 20 de febrero, Orden ECI 1519/2006 de 11 de mayo por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior, modificado parcialmente por el R.D. 1393/2007 de 29 de octubre.

Procedimiento:

Solicite información en el negociado de convalidaciones de Secretaría Central.

(Para más información pulsa aquí)

 

 

TRASLADO DE EXPEDIENTE. subir

a)  Alumnos procedentes de otras universidades

Una vez  admitidos se les comunicará que soliciten en la universidad de origen el oportuno Traslado de Expediente. La UCAM entregará carta de admisión al alumno, quien deberá acudir a la secretaría de su universidad de origen y abonar las tasas correspondientes por traslado de expediente; el resguardo tendrá que presentarlo en la UCAM el día  que acuda a matricularse por primera vez.

Este traslado es requisito indispensable para que las convalidaciones/adaptaciones tengan validez oficial, por lo que si este procedimiento no se llevase a cabo correctamente podría ser causa de anulación de las respectivas convalidaciones/adaptaciones.

b) Alumnos con destino a otras universidades

Los alumnos que soliciten traslado de expediente para cursar estudios en otras universidades, lo harán por escrito en la ventanilla de Secretaría Central, la cual fijará las fechas oportunas para solicitar o emitir dichos Certificados Académicos Oficiales.

Para ello tendrán que presentar la carta de admisión de la Universidad de destino y cumplimentar la solicitud de Traslado de Expediente.

(Para más información pulsa aquí)

 

 

SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS . subir

Orden de 28 de septiembre de 1984 (B.O.E. 9 de octubre de 1984).

Los alumnos que deseen iniciar otros estudios universitarios en la misma o distinta universidad, simultaneándolos con los que realizan en el centro en que figure su expediente académico, deberán proceder conforme se dispone:

a) Alumnos de nuevo ingreso en la UCAM con estudios universitarios previos.

Los alumnos indicarán en la solicitud de admisión su intención de simultanear estudios, tanto si proceden de universidad distinta como de la UCAM y dirigirán instancia al Rector de la Universidad.

Si procediera la simultaneidad, la UCAM expedirá la correspondiente carta de admisión al alumno, para que la Universidad de origen remita a la mayor brevedad posible Traslado de Expediente por Simultaneidad de Estudios.

b) Alumnos de la UCAM que desean simultanear estudios en otra Universidad.

El alumno que se encuentre durante el presente curso académico matriculado en la UCAM y muestre su deseo de simultanear estudios con los de otra Universidad, presentará carta de admisión de la universidad de destino y dirigirá instancia al Rector de la UCAM. El alumno abonará las tasas correspondientes  para que la Secretaría tramite el oportuno Traslado de Expediente por Simultaneidad de estudios.

 

 

RECONOCIMIENTO Y TRASFERENCIA DE CRÉDITOS (Aplicable sólo a Titulaciones de Grado) . subir

 

Según se recoge en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se entiende por reconocimiento de créditos, la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.

La transferencia de créditos implica que, en los documentos oficiales acreditativos de los estudios de cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Todos los créditos obtenidos (transferidos, reconocidos y superados) por el estudiante en enseñanzas oficiales, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

En cuanto al reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de Grado, se deberán respetar las siguientes reglas básicas:

  1. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
  2. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
  3. El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

Para la solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos, el alumno deberá aportar en la Secretaría del Centro, la siguiente documentación: Certificación Académica Oficial y el Programa y contenidos de las asignaturas de las que se solicita su reconocimiento. Una vez reunida la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos (CRTC), se comunicará al alumno, a través de Secretaría Central, el resultado de su solicitud, en un plazo máximo de 45 días naturales desde la recepción de los documentos.

Mientras se resuelve su solicitud, se recomienda al alumno asistir a las clases de aquellas asignaturas de las que ha solicitado el reconocimiento de créditos.

 

 

 
 
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