La UCAM acogió recientemente la conferencia ‘Consecuencias jurídicas del pirateo en el sector audiovisual e internet’, impartida por el experto en Derecho, Alberto Ortín Ortuño.
La Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) celebró el pasado martes 21 de diciembre la conferencia ‘Consecuencias jurídicas del pirateo en el sector audiovisual e internet’, impartida por el experto en Derecho, Alberto Ortín Ortuño. La actividad se enmarcó en el ciclo de conferencias Teleco, organizado por el Grado en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación de la UCAM. El experto comenzó la conferencia exponiendo las características de lo que ha denominado “hipersector audiovisual e Internet”. Además, durante su intervención disertó sobre las implicaciones sociales y económicas del pirateo en el sector audiovisual e Internet. Sobre este tema, Alberto Ortín afirmó que el pirateo constituye un delito penal o civil, en el caso de este último “si no tiene ánimo de lucro, en cuyo tema puede ser castigado, entre otras medidas, con una indemnización por el daño producido o por el beneficio obtenido, y por supuesto, la retirada de contenidos y el cierre del servicio”, remarcó. O un delito penal.Durante su intervención, el experto analista jurídico sobre nuevas tecnologías, Alberto Ortín, también disertó sobre la conocida ley Sinde. Ortín destacó que no le parece correcta la forma de aprobación de la ley, que pasará por el trámite parlamentario por la Comisión de Economía y Hacienda. “Esa forma de aprobación no me parece correcta, ya que es una ley que, además de tratar muchísimos temas que se escapan a una comisión de Economía y Hacienda, en lo referente a la Disposición Adicional 2ª hace mención expresa al artículo 20 de la Constitución Española, por lo que merecería un mejor trato por el legislador”, aseveró el ponente. Del mismo modo, afirmó que “la enmienda escondida en la Ley Sinde, que se está discutiendo en la Comisión de Economía y Hacienda, pretende cambiar tres normas: en primer lugar la ley de la sociedad de los servicios de información para que los proveedores de acceso estén obligados a informar de los datos de los usuarios; en segundo lugar, la Ley de Propiedad Intelectual, para crear un ente que vigile los ilícitos cometidos contra los derechos de autor y la capacidad de cerrar webs y retirar contenidos, sólo teniendo que pedir autorización si afecta al artículo 20 de la Constitución Española que recoge la libertad de expresión; y en tercer lugar, la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa en los Juzgados Centrales, para que este nuevo ente pueda acudir a la misma si las medidas que pretenden tomar afectan al referido derecho, pero limitando la capacidad ordinaria de investigación y determinación de la pena del juez, es decir, limitándole a decir si o no, respecto a las pruebas que presente la Comisión y las sanciones que haya establecido”, aseguró Alberto Ortín.